Cómo votar por correo para las elecciones autonómicas y municipales de Madrid del 28 de mayo 2023

El voto por correo aumenta en un 41% respecto a 2019 con 26.598 votantes CERA
Elecciones autonómicas y municipales en la Comunidad de Madrid
20M EP
El voto por correo aumenta en un 41% respecto a 2019 con 26.598 votantes CERA

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha firmado este lunes 3 de abril el decreto de convocatoria de elecciones autonómicas y municipales que tendrá lugar el próximo domingo 28 de mayo de 2023. Así, este martes se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para su entrada en vigor, con el calendario para las elecciones a la Asamblea de Madrid y a los 179 ayuntamientos de la comunidad. 

Como detalla el ejecutivo autonómico en un comunicado, entre el 5 y el 19 de abril, ambos inclusive, se publicará en el BOCM la lista de los locales oficiales y espacios públicos reservados para la realización gratuita de los actos de campaña electoral, que arrancará el 12 de mayo

Entre el 8 y el 12 de abril, como máximo, será el turno para que se publiquen los integrantes de las Juntas, Electoral Provincial (JEP) y Electoral de Zona (JEZ). Por otro lado, el 10 de abril se incluirá en el BOCM la relación del número, los límites de las Secciones Electorales, sus locales y las Mesas correspondientes a cada una de ellas.

Plazos para solicitar el voto por correo

A partir de este martes 4 de abril de 2023, se podrá solicitar el voto por correo para estos comicios, cuyo plazo finalizará el 18 de mayo, 10 días antes de que se celebren las elecciones. Aquellos madrileños y madrileñas que residan fuera de España tendrán que saber que el proceso de solicitud del voto por correo será también en este periodo, mientras que la remisión de los votos por parte de los electores estará permitida del 8 al 24 de mayo.

Los ciudadanos y ciudadanas residentes en España interesados en votar por correo, deberán acudir a una oficina de Correos desde que se publique oficialmente la convocatoria de elecciones, para proceder a la solicitud del voto. Para ello, deberán acreditarse presentando un documento identificativo. En el impreso de solicitud se deberá indicar la dirección postal correspondiente, donde la Oficina del Censo Electoral enviará toda la documentación necesaria para proceder al voto. 

Una vez recibida la documentación, la persona interesada deberá rellenar la papeleta de voto o elegirla de entre las distintas opciones, insertarla en el sobre y cerrarlo. Después, acudirá a una oficina de Correos con el sobre oficial dirigido a la mesa electoral, con el certificado de inscripción en el censo electoral y el sobre de votación. 

Se puede enviar toda la documentación electoral por correo certificado hasta cuatro días antes de que comiencen las elecciones, esto es, el plazo finalizará el 24 de mayo.

20minutos

20minutos.es líder en los diarios más leídos en internet. Consulta las últimas noticias en el diario gratuito de referencia en España.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento